Tema 2
ACTIVIDADES TEMA 2
2. ¿Qué
trámites administrativos debe realizar la empresa después de que
empresario y trabajador firmen el contrato de trabajo?
Los contratos que
deben formalizarse por escrito tienen que ser registrados o visados
en la oficina de empleo correspondiente en los 10 días siguientes a
su contratación. La falta de registro, cuando proceda, constituye
una infracción leve,sancionable con multa de carácter económico.
La copia básica que ha de realizarse de todo contrato que se deba
celebrar por escrito, se remitirá junto con el contrato a la oficina
de empleo. En los demás casos se remitirá exclusivamente la copia
básica. (Arts. 8.3, 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores.)Los
representantes legales de los trabajadores tienen derecho a que se
les proporcione la copia básica de todo contrato que deba celebrarse
por escrito, en el plazo de 10 días desde su formalización. En
dicha copia básica se harán constar todos los datos del contrato
con el fin de comprobar que se adecua a la legalidad vigente, salvo
el DNI, estado civil, y domicilio y cualquier otro dato que pueda
afectar a la intimidad personal del trabajador. Los representantes
legales, a efectos de acreditar que se ha producido la entrega,
firmarán la copia básica que posteriormente se enviará a la
oficina de empleo.
3. Un empresario
del mundo del espectáculo pretende contratar los servicios de un
menor de 15 años. El contrato tendría por objeto la participación
del menor en una obra de teatro que habría de representarse durante
el verano. En estas circunstancias, ¿podría formalizarse un
contrato?
La admisión al
trabajo de menores de 16 años está, en principio, expresamente
prohibida. Lo que significa que un contrato formalizado en estas
circunstancias sería nulo, aunque el trabajador pudiese exigir, por
el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración correspondiente
a un contrato válido.
No
obstante, cuando, como en el presente caso, se trate de la
intervención del menor en espectáculos de carácter público, cabe
solicitar de la autoridad laboral,con carácter excepcional,
autorización expresa para que, por el menor, puedan concertarse los
referidos servicios. (Arts. 6.1 y 4 del ET), siempre y cuando la
participación en dicha obra teatral no suponga un peligro para su
salud física ni para su formación profesional y humana.
4. Anabel ha firmado un contrato en prácticas de dos años de
duración, que inició el 1 de julio de 2002. En diciembre de ese
mismo año, se fue de viaje a Tanzania, donde contrajo la malaria,
lo que motivo que estuviera de baja por incapacidad temporal
durante dos meses ¿Cuándo finalizará su contrato?
El
contrato de Anabel seguirá siendo vigente, al estar de baja
durante
dos meses por incapacidad se excluirán de la duración
del
contrato, por lo tanto finalizará el 1 de septiembre de
2004.
5. Evaristo
accede a la jubilación parcial anticipada. Su empresa necesita contratar
a otro trabajador porque Evaristo, al reducir su jornada, no puede llevar
a cabo toda la tarea que realizaba antes ¿Qué modelo de contrato se formalizara
con el nuevo trabajador? ¿Qué duración puede tener? ¿Qué tipo de jornada
puede tener? ¿Qué forma tendrá el contrato?
El
contrato que debe formalizarse con el nuevo trabajador debe ser de
relevo. Su
duración puede celebrarse por tiempo indefinido o temporal. En este
último caso, su
duración será el tiempo que le falte al trabajador sustituido para
alcanzar la edad de jubilación.
Si una vez llegada dicha edad, el trabajador decide continuar
trabajando, el contrato
de relevo puede prorrogarse por periodos anuales finalizando el año
en que se
jubile totalmente el trabajador relevado. El
tipo de jornada puede ser equivalente a la disminución de la jornada
del trabajador
sustituido
o a tiempo completo, pudiendo acudir los dos trabajadores a la vez al trabajo. El
trabajador debe estar inscrito como desempleado en la oficina de
empleo. A la
finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir
una indemnización de 8
días de salario por año de servicio o la parte proporcional
correspondiente.
6.
En verano las ventas aumentan considerablemente en una heladería.
¿Qué modalidad contractual sería la más adecuada para contratar a
personal de apoyo durante el período estival?, ¿cuál es su
duración máxima?, ¿se realizará por escrito o basta con la vía
verbal?
El contrato
adecuado para formalizar esta relación es el contrato eventual por
circunstancias de la producción, que tiene por objeto la prestación
retribuida de unos servicios con los que atender imprevistos
motivados por exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos. (Art.15.1 del ET).Estos contratos podrán tener una
duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses
contados a partir del momento en que se produzcan las causas que
motivan la celebración del contrato. Si bien, por convenio colectivo
de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima
de estos contratos y el período de referencia será, en este caso,
como máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del
contrato 3/4 del período de referencia que establezca la empresa
(13,14, 15, 16, 17 ó 18), ni como máximo 12 meses.
7.
Un trabajador pasa a disfrutar de un descanso de paternidad. ¿Qué
modelo de contrato se firmará con la persona que le sustituya?,
¿quiénes pueden proporcionar una bonificación? ¿Cuánto durará
dicho contrato?, ¿qué forma tendrá?
El contrato más
adecuado sería el de interinidad, que tiene por objeto la prestación
retribuida de unos servicios con ocasión de la separación temporal
de la empresa de uno de sus trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo. Si el contrato de interinidad se celebra para
sustituir a un trabajador que se acoge a un descanso relacionado con
la maternidad/paternidad, el empresario tendrá derecho a una
bonificación en las cuotas que paga a la Seguridad Social. Si el
contrato de interinidad se celebra con un desempleado para cubrir la
vacante de un trabajador que pasa a la situación de excedencia por maternidad/paternidad,adopción, acogimiento o riesgo durante el
embarazo, se tendrá derecho a una bonificación del 100% en las
cuotas empresariales de la Seguridad Social. La duración de este
tipo de contrato será el tiempo durante el que subsista el derecho
de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido; en este
caso hasta que finalice el riesgo para el feto o para la madre; solo
entonces podrá la antigua trabajadora reincorporarse a su puesto de
trabajo. El contrato de interinidad deberá instrumentarse por
escrito, haciendo constar la causa de la sustitución, la identidad
de la trabajadora sustituida, la duración o la identificación de la
circunstancia que determina su duración (baja por paternidad,en este
caso) y el trabajo a desarrollar.
8. Un empresario
decide contratar a un joven de 20 años que no finalizó sus estudios
de la ESO, por lo que le interesaría recibir formación a la vez que
aprende la práctica del oficio que va a desarrollar en la empresa.
¿Qué tipo de contrato debe realizarle?, ¿será verbal o escrito?
Un contrato para la
formación, puesto que el joven cumple los requisitos que permiten
formalizar este tipo de contratos:Menor de 21 años, (aunque hasta el
31-12-2011 se permite tener hasta 25 años).Sin un título que permita
ser contratado en prácticas. No haber desempeñado antes un puesto
de igual cualificación profesional por un tiempo superior a 12
meses. El número de trabajadores en una empresa con un contrato para
la formación es limitado y depende del número de trabajadores que
tenga la empresa en plantilla. El contrato debe celebrarse
obligatoriamente por escrito y en modelo oficial. Debe incluir el
objeto de la formación (que en este caso, preferentemente, será
aquella que le permita la obtención del Graduado en Educación
Secundaria), el tiempo dedicado a la formación teórica, la
distribución horaria y los datos del centro deformación.
9. ¿Qué
protección social recibe el trabajador contratado para la formación
y el aprendizaje?
- El trabajador
comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y
prestaciones,
incluido el
desempleo.
10. ¿Pueden los
trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias?
Los trabajadores
con un contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas
extraordinarias salvo por fuerza mayor. Aquellos trabajadores
contratados a tiempo parcial antes del 29 de noviembre de 1998 podrán
seguir realizándolas salvo que se trate de contratos indefinidos, en
cuyo caso si pactan la realización de horas complementarias no
podrán realizar horas extraordinarias.
12.
Marisa Fernández
fue contratada mediante un contrato de interinidad en enero del
presente año, en sustitución de Elena Merino que solicitó una baja
por maternidad. Sin embargo, no ha ocupado el puesto concreto de
Elena, sino que las tareas de Elena han pasado a su antigua compañera
y Marisa ocupa el puesto de la trabajadora que sustituye a Elena. ¿Es
correcta la manera de obrar del empresario?
El empresario puede
obrar de esta manera, ya que la normativa lo admite implícitamente,
al disponer que en el contrato deberá indicarse si el puesto a
desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro
trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
13. ¿Qué
contratos de trabajo se pueden celebrar de forma verbal?
Indefinido
ordinario. Eventual por circunstancias de la producción inferior a 4
semanas y a tiempo completo.
14. Un
trabajador sufre un accidente, y como consecuencia de ello, estará
de baja, al menos, tres
meses. El empresario decide contratar un suplente durante el periodo
de baja de su
trabajador. ¿Qué tipo de contrato de trabajo formalizara con el
sustituto?
El contrato
adecuado para esta situación es el contrato por interinidad, que es
el que se debe de celebrar
para cubrir un puesto de forma temporal hasta que se decida quién cubrirá ese puesto
definitivamente, además de para sustituir a un trabajador con
derecho a reserva, que es
el caso que nos ocupa.